GASTOS E IMPUESTOS
Los gastos e impuestos a cuenta del COMPRADOR de una propiedad inmobiliaria son los siguientes:
Impuestos:
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Impuesto aplicado a la compraventa de inmuebles de segunda mano (y sucesivas). En Canarias el tipo impositivo a aplicar por este impuesto es del 6,5% del valor reflejado en la Escritura de Compraventa.
• Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de venta de inmuebles de primera mano (primera transmisión hecha por el promotor). En Canarias el tipo impositivo a aplicar por este impuesto es del 5%. del valor reflejado en la Escritura de Compraventa.
• Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD): Impuesto aplicado a los actos formalizados en “Documento Público”, inscribibles y a título oneroso, como es el caso de la “Escritura de Compraventa” o de la “Escritura de Hipoteca”. En Canarias el tipo impositivo a aplicar por este impuesto es del 0,75% del valor de compraventa (para la “Escritura de Compraventa” de primera mano) y de la “Responsabilidad Hipotecaria” (para la “Escritura de Hipoteca”).
Gastos:
• Gastos Notariales: los honorarios del Notario para el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa dependen del valor reflejado en la Escritura de Compraventa.
• Gastos Registro de la Propiedad: cantidad muy similar a los gastos notariales.
Los gastos e impuestos a cuenta del VENDEDOR de una propiedad inmobiliaria son los siguientes:
Impuestos:
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Impuesto de Plusvalía): Impuesto que se aplica al incremento de valor que haya tenido un inmueble desde su compra hasta su venta. La cuantía a pagar depende del “Valor Catastral”, de un porcentaje fijado por cada ayuntamiento, y de los años transcurridos entre la compra y la venta (redondeados por defecto, sin que se pueda tomar menos de un año ni más de veinte).
- Impuesto de No Residente en caso de venta: La persona que compra el inmueble (sea o no residente) está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% del valor de la compraventa cuando el vendedor es No Residente. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión.
Gastos:
Todos los gastos de cancelación de cargas y gravámenes (por ejemplo, hipotecas... etc.) |